LEY 4/2022, DE 27 DE JULIO, DE RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXTREMADURA. (DOE. 145 de 29 de junio de 2022)

LEY 4/2022, DE 27 DE JULIO, DE RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXTREMADURA. (DOE. 145 de 29 de junio de 2022)

BOE-A-2022-13598 Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. (1 )

La Ley se integra de 59 artículos agrupados en cinco Títulos, alguno con diversos Capítulos; además de 15 Disposiciones Adicionales, tres Transitorias y dos Finales, se incluyen tres Anexos.

La finalidad de la norma es incorporar al ordenamiento jurídico extremeño los nuevos principios en la gestión de los servicios púbicos que ya estableciera la Directiva de Servicios de 2006, a la que se hace referencia en su Exposición de Motivos. Así, en el art 1, integrado en el Título Preliminar, se hace referencia a que la finalidad de la nueva norma es «el acceso a los servicios públicos y remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de Extremadura,… el régimen general de intervención administrativa mediante la modificación del modo de intervención en la actuación de las personas y entidades particulares, consagrando el principio de intervención mínima y… simplificación administrativa mediante la previsión de diversas medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duración temporal.» Principios que son aplicables a «todos los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración pública autonómica.» (art 2).

El Título I, referido a la «Gobernanza pública por proyectos», se integra por tres Capítulos, que agrupan los artículos 4 a 13, en los que se imponen una serie de principios generales en las actuaciones de los órganos de la Administración autonómica, que, por su generalidad, son de difícil exigencia por los ciudadanos en favor de una mayor racionalización en las gestiones administrativas que es la finalidad de la Ley. No obstante, la exigencia de dichos principios si han de actuar como canon de actuación para los diversos órganos de la Administración y servir de fundamento de las exigencias de los ciudadanos en sus relaciones con dichos órganos.

Merece destacarse que en el art 2 se impone como novedad la exigencia de que la actividad administrativa autonómica se ejercite como modo de gestión por «proyectos», que conforme se definen en el artículo 3 constituyen la «Forma de ejercer las potestades y competencias administrativas», dando el mismo Legislador una definición auténtica de los proyectos como el «Conjunto de actividades planificadas, empresariales o no, diversas en cuanto a su naturaleza, que se unen para alcanzar un fin común, al margen de la titularidad única o separada de las mismas o de su gestión.» La definición es poco afortunada por su terminología y el concepto queda más perfilado en la Exposición de Motivos de la Ley, que hace referencia a rechazar el sistema tradicional de la actividad por departamentos en aras de alcanzar una actividad transversal por materias, con independencia de las jerarquías administrativas. Esa loable y esmerada finalidad no se corresponde con la propia regulación, porque impone unos criterios de organización que la Ley no articula, manteniéndose el tradicional sistema de jerarquía y competencia.

El Título II, dedicado a la «Racionalización del régimen general de intervención administrativa», es el más extenso y se integra por cinco Capítulos en los que se incluyen los artículos del 14 al 34, debiendo destacarse el principio general que se establece en art 15, conforme al cual la Administración autonómica, en sus actuaciones, «no establecerán medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo que se motive la necesidad para la protección del interés público, respetando en todo caso los principios de necesidad y proporcionalidad…» Sobre esa base y atendiendo al principio de simplificación de la intervención administrativa en el ejercicio de derechos o actividades por los ciudadanos, siguiendo el criterio establecido en la Directiva de Servicios, se impone que se establecerá como principio general el sistema declaración responsables y comunicaciones, estas denominadas y definidas como tales a diferencia de la normativa estatal que habla de comunicaciones previas, frente al sistema más complejo de las licencias o autorizaciones. Así mismo y dado el funcionamiento de tales actos de autorización basada en la propia actuación de los ciudadanos, se regula el sistema de control a posteriori por la Administración. Especial interés tiene la regla establecida en el art 23 de extender la eficacia a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las «autorizaciones y licencias otorgadas por cualquier otra Administración nacional», evitando la compleja y desafortunada exigencia de que los agentes económicos y sociales ya instalados en otras Comunidades Autónomas, previa obtención de las autorizaciones preceptivas, deben solicitar nuevas autorizaciones en Extremadura si pretenden instalarse en la Comunidad Autónoma. Es importante la colaboración en esas funciones del sector externo de la Administración mediante las entidades de colaboración que se regulan en el Capítulo V.

El Título III, referido a las «Medidas adicionales de simplificación administrativa», aunque comprende solo 7 artículos (del 35 al 42), que se agrupan en tres Capítulos, regula materias de relevante trascendencia, porque afecta a la tramitación de los respectivos procedimiento que se sigan por la Administración autonómica, que se impone simplificar en su tramitación, acortando los plazos en la emisión de informes y dictámenes (art 36), simplificación de trámites y plazos de resolución e incluso en las iniciativas normativas (art 39). De importante trascendencia es la exigencia de las actuaciones «en internet», que se impone en las relaciones con los ciudadanos (art 41).

El Título IV comprende los artículos 43 a 59 y está referido al «Régimen sancionador» en el que se establece la formulación general de que las infracciones se vinculan al incumplimiento de lo establecido en la propia Ley, lo cual no deja de ser problemático porque la Ley se integra, en su mayor parte, de principios generales de difícil concreción. La casi totalidad del régimen sancionador está pensado para los supuestos de las declaraciones responsables y comunicaciones, lo cual, por otra parte, es lógico porque en estas modalidades de ejercicio de derechos y actividades por los ciudadanos son las propuestas de estos los que legitiman dicho ejercicio, produciéndose el control administrativo con posterioridad al inicio de dichas actividades. La Ley se ocupa de definir, no de manera exhaustiva, las infracciones continuadas o permanente (art 50), sin establecer la correspondiente separación entre unas y otras ni sus efectos; así como la reiteración o la reincidencia (art 51), que se limita a un año, con independencia de si la infracción reiterada tiene un plazo de prescripción superior (art 53). Respecto de las sanciones, que se contienen en el art 54, llaman la atención las importantes sanciones no pecuniarias que pueden llegar a alcanzar el «resarcimiento», restitución o decomiso de los gastos o beneficios ocasionados u obtenidos con la actividad clandestina. Merece también ser destacado el criterio que para la graduación establece el art 55, en el que se incluye, como primer criterio, el de la «trascendencia social de la infracción».

Las Disposiciones adicionales novena, décima y undécima contienen unas medidas de fomento y seguimiento de las exigencias impuestas en la misma Ley con la finalidad de hacer efectiva su aplicación. Así mismo, debe destacarse el contenido del Anexo I (ya reformado por Ley 5/2022) en el que se incluyen los procedimientos en los que de manera preceptiva deben establecer, como régimen de habilitación administrativa, el de comunicación y declaración responsable.

[1] Los vínculos están referidos al BOE por incorporar textos consolidades, que contienen las reformas de los textos legales; servicio que, aunque anunciado, aun no está disponible en el DOE.