Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. (DOEX. Núm.: 48, Viernes, 10 de marzo de 2023)
Diario Oficial de Extremadura- Sumario (juntaex.es)
El DL contiene una desmesurada Exposición de Motivos, 12 arts., que se agrupan en cuatro Capítulos, una Disposición Adicional Única y una Disposición Final Única.
El Capítulo I recoge «las disposiciones generales» y se integra por los arts. 1 a 4, destacando el art 1 el objeto y finalidad del DL, es decir, «el establecimiento del marco esencial de las medidas destinadas al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura», lo cual comporta una acertada previsión para afrontar las ventajas y riesgo de la inteligencia artificial (IA) de intensa actividad en la actualidad; de ahí que en el mismo precepto se salvaguarde el uso e implementación, pero «fiables y respetuosa con los derechos fundamentales». En el art 2 se impone la exigencia de que el sector púbico extremeño debe adaptarse a las previsiones de la norma, imponiendo el art 3 la necesidad de que la Administración autonómica fomente su uso. Especial mención requiere el acuerdo del DL de establecer, en el art 4, las definiciones de los conceptos que se utilizan en la norma, de las que merecen destacarse la propia definición del sistema de IA como «aquel software, que, empleando diferentes técnicas y estrategias para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, puede generar información, contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones capaces de influir en los entornos con los que interactúa.»
El Capítulo II contiene las «Medidas generales de apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial», integrado por los arts. 5, 6 y 7; el primero de ellos referido a la obligación a la Administración autonómica para adoptar medidas «para la alfabetización de la sociedad extremeña» en la IA, tanto para el personal interno como para los ciudadanos en general, para lo cual se habilita en el art 6 la colaboración con el sector privado. El art 7 regula, con acierto, la vigilancia de dicha IA exigiendo la creación, a disposición de empresas y administraciones, de «un espacio controlado de pruebas para la IA en el seno de la Fundación de Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), en los que se podrán probar y evaluar sistemas de inteligencia artificial, antes de ser lanzados al mercado, para garantizar su seguridad y eficacia, minimizando el riesgo de daños a terceros…» La referida Fundación fue constituida en 2009, con plena personalidad jurídica propia, cuyo objeto es la de promover el desarrollo de las tecnologías de la información en la Comunidad Autónoma.
El Capítulo III regula las «Iniciativas de inversión de inteligencia artificial de interés general y prioritario» y comprende los arts. 8 y 9 que contienen medidas de fomento de las actividades de IA mediante la declaración de «interés general prioritario» (art 8) y la calificación, en el art 9, de los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, para las iniciativas de inversión en esta materia.
El Capítulo IV, congruente con la imposición de la IA en el sector público, regula la «utilización de la IA por parte de la Administración pública autonómica», que comprende los arts. 10 a 12, en los cuales no se regulan los medios concretos para el establecimiento de dicha técnica, pero si la necesidad de información a los ciudadanos y la posibilidad de utilizarse para la tramitación de procedimiento.
En la Disposición Adicional única se impone la exigencia impuesta al Consejo de Gobierno de que en el plazo de nueve meses, mediante Decreto, se creará una Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial con la finalidad de atender los objetivos, fines y prioridades que se imponen en el DL.