Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura. (DOEX. Núm.: 63, Viernes, 31 de marzo de 2023)
DOE n.º 63 31-marzo-2023 (juntaex.es)
La Ley contiene 26 artículo, agrupados en cinco Capítulos, dos Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.
El Capítulo I contiene las «disposiciones generales» y comprende los arts. 1 a 3, en los que, respectivamente, se determina el «objeto y definiciones», el «ámbito de aplicación» y una extensa determinación de los «principios y enfoque». En cuanto al objeto y definiciones se declara en el art 1 que se pretende regular la «cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional» incluyendo «el conjunto de actuaciones, recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz, la atención a la emergencia climática y los feminismos como máxima expresión de la igualdad.» El ámbito subjetivo de esa actuación, de conformidad con lo establecido en el art 2, comprende a toda la Administración autonómica, las entidades locales y demás instituciones autonómicas de carácter público y privado, determinación subjetiva que se desarrolla en el Capítulo III. El art 3 establece una peculiar determinación de los principios y enfoque que en sus dieciocho apartados centra la actividad en materia de cooperación, respecto de los fines que comportan, en algunas ocasiones, auténticos derechos humanos (de nuestros derechos fundamentales y libertades públicas de la Constitución), con una peculiar preocupación de la defensa de los derechos de las mujeres.
El Capítulo II, que comprende los arts. 4 a 8, regula, en el primero de ellos, la actividad de planificación de esta actividad de cooperación internacional mediante un esquema jerárquico partiendo de un Plan General de Cooperación Extremeña (PGCE), que deberá aprobar el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previa deliberación en la Asamblea (no se determina con que eficacia vinculante), con una vigencia de quince años, imponiéndose la obligación de que el Consejero en materia de cooperación internacional deberá informar anualmente a la Asamblea sobre la evolución del mencionado Plan. De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del art 4 deberá inspirar el mencionado Plan «la protección de los derechos humanos, los feminismos, la defensa de las personas LGBTI y el desarrollo humano sostenible en todas sus dimensiones; deberá fijar el marco estratégico y de planificación; identificará los ámbitos estratégicos; establecerá un marco presupuestario indicativo para su adecuada ejecución y un sistema para su seguimiento y evaluación», imposición que pese a su ámbito general mejor habría sido remitirse al más extenso contenido que tiene el ya mencionado art 3. El art 4 autoriza que tanto las Diputaciones como los Ayuntamiento pueden aprobar Planes de Cooperación en sus respectivos ámbitos, pero deberán estar «alineados», al PGCE. En la elaboración del PGCE, impone el art 5 los «ámbitos estratégicos» que deberán tenerse en cuenta, así como las concretas actuaciones a que se hace referencia en el art 6. En el art 7 se establecen las modalidades para las actuaciones en materia de cooperación internacional, bien mediante cooperación bilateral, que puede ser directa, concertada o indirecta; o multilateral, triangular o cultural, sin perjuicio de otros instrumentos y modalidades. En el art 8 se determinan la preceptiva evaluación, por la Junta de Extremadura, de la transparencia, rendición de cuentas y evaluación de las políticas en materia de cooperación internacional.
El Capítulo III, el más extenso, comprende los arts. 9 a 22, y está referido a la regulación de la organización y agentes de la cooperación internacional. En ese ámbito orgánico la Ley distingue entre «organización», en realidad instituciones públicas, y «agentes», imponiendo determinadas regulaciones en uno y otro caso. Por lo que se refiere los poderes públicos, se confieren competencias en materia de cooperación a la Asamblea de Extremadura (art 9), al Consejo de Gobierno de la Junta (art 10), el que asume la mayoría y mas importantes competencias, entre ellas y la más importante, la aprobación del PGCE, añadiéndose al resto de la Administración publica de Extremadura (art 12) y se contemplan dos organismos específicos, la ya creada por Ley 1/2008 Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) en el art 11, a la que se le da nueva regulación con reformas expresas en las Disposiciones de la Ley de creación; y el Consejo Extremeño de Cooperación (CEXC), en el art 13, que sirve de complemento a la Agencia con funciones de «carácter consultivo, participativo, deliberante y propositivo, de los distintos sectores y agentes implicados en la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional que actúan en la Comunidad Autónoma de Extremadura», relegándose al desarrollo reglamentario su «composición, estructura, nombramientos, ceses, funcionamiento y atribuciones.»
Por lo que se refiere a los Agentes, su concepto se delimita de forma un tanto confusa en el art 16, del que merece destacarse que su característica es contribuir a los principios, objeto y finalidad de la Ley, haciéndose una relación ejemplificativa, con expresa referencia a las organizaciones no gubernamentales, las entidades locales, la Universidad de Extremadura, etc. La finalidad de dichos agentes es aportar su experiencia y capacidad en los distintos sectores de actividad en materia de cooperación internacional. Estos agentes, de conformidad con lo establecido en el art 17, se inscribirán en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la AEXCID y cuyo funcionamiento y organización deberá desarrollase por un Decreto del Consejo de Gobierno. La Ley dedica una regulación específica, en relación a estos agentes, a las Organizaciones No Gubernamentales (art 18), como entidades privadas legalmente constituidas, sin que se requiera expresamente que en la Comunidad Autónoma; la Universidad de Extremadura (art 19), cuyo reconocimiento se vincula a la actividad docente e investigadora; las Organizaciones Sindicales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Cooperación para el Desarrollo (art 20), vinculadas las organizaciones sindicales más representativas y cuyo reconocimiento se vincula a la actividad de las relaciones laborales y sindicales; y finalmente se hace referencia al personal cooperante (art 21) y personal voluntario internacional de cooperación para el desarrollo (art 22), ambos referidos a concretas personas físicas que, o bien desarrollan su actividad profesional en determinados ámbitos de la actividad de cooperación, que deberán estar vinculados con un agente de cooperación, en el primer caso, o a una entidad de voluntariado, en el segundo.
El Capítulo IV, referido a la «Coordinación y colaboración», integra los arts. 23 y 24 en los que de forma genérica se autoriza la relación de la Comunidad Autónoma de Extremadura con otras instituciones autonómicas, nacionales e internacionales en materia de cooperación internacional y de colaboración con otras Administraciones locales, autonómica, estatales, europeas e internacionales.
Finalmente, el Capítulo V está referido a las importantes cuestiones de recursos y financiación, regulándose en el art 25 los medios humanos y materiales para la actividad de cooperación, que deberán ser facilitados por la Consejería competente en la materia, si perjuicio de poderse adscribir cualquier personal al servicio de la Comunidad en otros entes. La relevante cuestión de la financiación se regula en el art 26, que impone la determinación de una partida específica en los Presupuestos de la Comunidad, con la exigencia de que se destinarán anualmente los créditos necesarios para las actividades de cooperación, que deberá incrementarse anualmente hasta alcanzar, al menos, el porcentaje del 0,7 por 100 del presupuesto financiero.